NO PAGAR LOS APORTES PENSIONARIOS PODRÍA SER SANCIONADO CON HASTA 4 AÑOS DE CÁRCEL – LEY 31823
Se modificó el artículo 190 del Código Penal que regula el delito de apropiación ilícita, añadiendo como un nuevo supuesto la apropiación, desviación o
disposición indebida, en todo o parte, de los aportes destinados al fondo
pensionario o del seguro social de salud.