AMPLÍAN APLICACIÓN FACULTAD DISCRECIONAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS TRIBUTARIOS LLEVADOS EN EL SIRE RESPECTO A ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2024

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000005-2024-SUNAT/700000

Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000

Publicada el 13 de febrero de 2024, en el Diario «El Peruano», que amplía la aplicación de la facultad discrecional para la no aplicación de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000039-2023-SUNAT/700000 (SIRE) por los periodos enero, febrero y marzo de 2024.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS   N° 000039-2023-SUNAT/700000       ANEXO RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000005-2024-SUNAT/700000
Artículo 175 del Código TributarioConcepto de la infracciónSupuestos para la aplicación de la facultad discrecionalSupuestos para la aplicación de la facultad discrecional
Numeral 2Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.1. No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que estaban obligados a llevar el RVIE a través del Módulo RVIE desde el periodo noviembre 2021 a junio 2023, que hubieran llevado el referido registro sin observar las formas y condiciones; siempre que hubiesen generado su RVIE en dicho módulo por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024.

Este supuesto incluye también a aquellos que no hubieran efectuado el cierre del registro respectivo llevado de forma electrónica en el SLE-PLE o SLE-Portal por el periodo anterior al inicio de obligación al Módulo RVIE; siempre que hubiesen generado su RVIE en dicho módulo por el periodo de inicio de obligación, hasta el 30 de abril de 2024.
 
2. No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que deben llevar el RVIE y RCE a través del SIRE por haberse afiliado voluntariamente o haber adquirido la obligación de llevarlos, por los periodos de julio 2023 a diciembre 2023, que hubieran llevado los referidos registros sin observar las formas y condiciones; siempre que hubiesen generado dichos registros en el SIRE por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024.

Este supuesto incluye también a aquellos que no hubieran efectuado el cierre del registro respectivo llevado de forma electrónica en el SLE-PLE o SLE-Portal por el periodo anterior al inicio de obligación o de afiliación al SIRE, siempre que hubiesen generado dichos registros en el SIRE por el periodo de inicio de obligación o afiliación, hasta el 30 de abril de 2024.
Amplíese lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipifi cadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, para incluir a dichas infracciones cuando se configuren por losperiodos enero, febrero y marzo de 2024.
Numeral 10No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.1. No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos obligados a llevar el RVIE en el Módulo RVIE en los periodos de noviembre de 2021 a junio de 2023, que no hubieran registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso o los hubiesen registrado por montos inferiores, siempre que hubiesen generado el registro y/o realizado el ajuste correspondiente en el Módulo RVIE por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024. 
2. No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que deben llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE por haber adquirido la obligación de llevarlos o haberse afiliado voluntariamente, en los periodos de julio de 2023 a diciembre de 2023, que no hubieran registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso o los hubiesen registrado por montos inferiores, siempre que hubiesen generado el registro y/o realizado el ajuste correspondiente en el SIRE por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024.Amplíese lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipifi cadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, para incluir a dichas infracciones cuando se configuren por losperiodos enero, febrero y marzo de 2024.
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