Con fecha 8 de julio del año 2023 se publicó en el Peruano la Ley 31822 que declara feriado a nivel nacional el día 23 de julio en conmemoración el día de la fuerza aérea del Perú.
Se modifica el artículo 6° del Decreto Legislativo 713 que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
En consecuencia, los días feriados establecidos a nivel nacional son los siguientes:
Año Nuevo | 1 de enero |
Jueves Santo | movibles |
Día del Trabajo | 1 de mayo |
Batalla de Arica | 7 de junio |
San Pedro y San Pablo | 29 de junio |
Fuerza aérea del Perú | 23 de Julio |
Fiestas Patrias | 28 y 29 de julio |
Batalla de Junín | 6 de agosto |
Santa Rosa de Lima | 30 de agosto |
Combate de Angamos | 8 de octubre |
Todos los Santos | 1 de noviembre |
Inmaculada Concepción | 8 de diciembre |
Batalla de Ayacucho | 9 de diciembre |
Navidad | 25 de diciembre |
Tratamiento al Feriado del 23 de Julio:
La regla consiste en que el personal descansa y el empleador les paga el día de manera normal a finales de mes. “Esto corresponde tanto al personal que labora de manera presencial como a los que teletrabajan, aplicándose en este último caso la desconexión digital”.
Sin embargo, en caso se labore durante el feriado los trabajadores percibirán, además del pago normal por el día feriado que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.
Una alternativa, es otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir, compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional”.
Tratándose de trabajadores cuyo turno de trabajo se inicia el 22 de julio y concluye el día 23, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les toca pago adicional alguno a su jornal diario regular.
Si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio y el trabajador labora sin descanso sustitutorio, el monto que le corresponde es el señalado anteriormente, dos días adicionales de haberes.