El sábado 8 de julio de 2023, se publicó la Ley Nº 31823, mediante el cual se modificó el artículo 190 del Código Penal que regula el delito de apropiación ilícita, añadiendo como un nuevo supuesto la apropiación, desviación o disposición indebida, en todo o parte, de los aportes destinados al fondo pensionario o del seguro social de salud.
¿Qué se busca con modificar el Código Penal?
La modificación del Código Penal busca fortalecer la protección de la seguridad social en Perú y sancionar los delitos relacionados con esta área. Se enfoca en prevenir la apropiación indebida de bienes destinados al auxilio de poblaciones afectadas por desastres naturales, el desvío de aportes destinados a fondos pensionarios o al seguro social de salud, y la comisión de apropiación ilícita común.
¿Qué penas se establecen para aquellos que cometan los delitos
mencionados en la modificación del Código Penal?
- Las penas privativas de libertad establecidas varían según la gravedad del delito. Para la apropiación ilícita común, la pena es de no menos de dos años ni más de cuatro años.
- En el caso de que el agente actúe en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria con título o autorización oficial, la pena es de no menos de tres años ni más de seis años.
- Si se trata de la apropiación de bienes destinados al auxilio de poblaciones afectadas por desastres naturales u otros similares, la pena es de no menos de cuatro años ni más de diez años.
- Por último, si el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente de los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena es de no menos de dos años ni más de cuatro años, o de no menos de tres años ni más de seis años si el agente es un servidor público.