RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA: OPORTUNIDAD DESDE LA CUAL DEBEN LLEVAR SUS REGISTROS EN EL SIRE DETERMINADOS SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DE OCTUBRE DE 2023

Mediante el presente le informamos, que con fecha 30 de setiembre de 2023, se ha publicado la Resolución de Superintendencia N.º 000204-2023/SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia N° 000112- 2021/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE).


En dicha resolución hace referencia a la obligatoriedad de su uso que resulta aplicable a los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta o el Régimen MYPE Tributario, así como también a sujetos comprendidos en el anexo N° 7 de la Resolución de Superintendencia N° 000112- 2021/SUNAT.

Y desde el período enero del 2024, corresponderá a los contribuyentes del Régimen General.

Finalidad e Importancia:

La finalidad es que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de acuerdo con la Ley IGV, lo haga de manera conjunta a través de la plataforma del Sistema SIRE.

Es importante mencionar que la administración tributaria pone a dispocision dicha plataforma donde se visualiza las opreaciones de compras y ventas de cada período.

La administración tributaria dispondrá de la información con ello analizará las operaciones que guarden relación con el giro del negocio y cumplan con el principio de causalidad y estén correctamente respaldados por la empresa, caso contrario de incumplir lo dispuesto por la SUNAT, la multa sería el 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior.

Recomendación:

Se recomienda a todos nuestros clientes, proporcionar toda la información referente a los comprobantes de compras y ventas, a fin de no tener diferencias entre la propuesta de SUNAT versus la información declarada, y que tengan relación con el giro del negocio, las cuales deben de cumplir con el principio de causalidad y estén correctamente respaldados por la empresa a fin de evitar futuras contingencias tributarias como pago de multas más intereses.

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