Mediante el presente, le informamos que según la Resolución de Superintendencia Nro. 000186-2023/SUNAT, la administración tributaria ha designado y excluido a determinados contribuyentes como Agente de Retención del impuesto general a las ventas. Dicha designación entra en vigencia a partir del 1 de octubre del 2023.
Respecto a los proveedores:
A partir de la referida fecha, por toda operación que se realice mayor a S/ 700.00 soles, se procederá a retener el 3% de la suma total a pagar y emitir el COMPROBANTE DE RETENCIÓN.
Las siguientes operaciones se encuentran excluidas del Régimen de Retenciones del IGV:
- Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.
- Otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.
- Proveedores que emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.
- Operaciones de venta y prestación de servicios, que no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago.
- Operaciones sujetas a detracción.
- Proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción.
- Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/.700.
- En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos.
Respecto a los clientes:
A partir de la referida fecha, los clientes que tengan la misma condición de agente retenedor, no se procederá a efectuar la retención del 3%.
Departamento de Tributación
GRUPO RIYA