RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DESIGNA Y EXCLUYE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Mediante el presente, le informamos que según la Resolución de Superintendencia Nro. 000186-2023/SUNAT, la administración tributaria ha designado y excluido a determinados contribuyentes como Agente de Retención del impuesto general a las ventas. Dicha designación entra en vigencia a partir del 1 de octubre del 2023.

Respecto a los proveedores:

A partir de la referida fecha, por toda operación que se realice mayor a S/ 700.00 soles, se procederá a retener el 3% de la suma total a pagar y emitir el COMPROBANTE DE RETENCIÓN.

Las siguientes operaciones se encuentran excluidas del Régimen de Retenciones del IGV:

  • Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.
  • Otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.
  • Proveedores que emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.
  • Operaciones de venta y prestación de servicios, que no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago.
  • Operaciones sujetas a detracción.
  • Proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción.
  • Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/.700.
  • En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos.

Respecto a los clientes:
A partir de la referida fecha, los clientes que tengan la misma condición de agente retenedor, no se procederá a efectuar la retención del 3%.

Departamento de Tributación
GRUPO RIYA

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