RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000220-2023/SUNAT, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 943 QUE APROBÓ LA LEY DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Resolución de Superintendencia No 000220-2023/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N 210-2004/SUNAT, que establece las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes.

Tiene por objeto modificar la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, a fin de otorgar mayor certeza respecto de los actos administrativos del procedimiento de inscripción de oficio que, son materia de notificación por la página web de la SUNAT y, además, señalar la información que contendrá esta publicación.

Inscripción de Oficio en el RU.C.:

La inscripción de oficio se realiza de acuerdo con lo siguiente:

1. El acto con el que se da inicio al procedimiento de inscripción de oficio contiene, además de los requisitos propios de un acto administrativo, el detalle de la situación que sustenta la obligación de inscribirse en el RUC y, la infracción que se configura por su incumplimiento.

2. El sujeto notificado puede inscribirse en el RUC conforme a lo previsto en el artículo 5 o presentar los descargos que sustenten que no corresponde su inscripción en el RUC dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquel en que surte efectos la notificación a que se refiere el numeral.

1. Los descargos pueden ser presentados en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.

3. La SUNAT emite la resolución que pone fin al procedimiento de inscripción de oficio dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo de diez (10) días hábiles a que se refiere el numeral anterior.

4. Los actos que se emiten dentro del procedimiento de inscripción de oficio se notifican mediante publicación en SUNAT Virtual, la que contiene el nombre, denominación o razón social de la persona que se notifica, el documento de identidad que corresponda, el tipo y número del acto administrativo que se notifica y la indicación de que este conforma el procedimiento de inscripción de oficio en el RUC.

Esta norma entra en vigencia a partir del 26/10/2023.

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